REQUISITOS

Posted by: heyw13 Comments: 0 0

CONSEJO NACIONAL DE RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA
RESOLUCIÓN N°0001-CNRF-2023

El Consejo Nacional de Recertificación Farmacéutica, reunidos en sesión ordinaria, y en uso de las facultades legales y reglamentarias;

CONSIDERANDO

Que la LEY N°43 DE 21 DE JULIO DE 2004 – DEL RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES, ESPECIALISTAS Y TÉCNICOS DE LAS DISCIPLINAS DE LA SALUD, publicada en G.O 25102 el martes 27 de julio 2004, en sus artículos 13, 14, 15 y 18 establece las generales del proceso de recertificación farmacéutica.

Que conforme a los artículos 8 al 11 del DECRETO EJECUTIVO N°373 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2006 – “Que reglamenta la Ley 43 de 21 de julio de 2004, Del Régimen de Certificación y Recertificación de los Profesionales, Especialistas y Técnicos de las Disciplinas de la Salud”, publicado en G.O 25707 el miércoles 10 de enero de 2007, en el cual se reglamenta la LEY N°43 DE 21 DE JULIO DE 2004 – DEL RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES, ESPECIALISTAS Y TÉCNICOS DE LAS DISCIPLINAS DE LA SALUD.

Que mediante la RESOLUCIÓN N°02 DE 1 DE AGOSTO DE 2012 – Por el cual se aprueba el Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica y fue publicada en G.O 27110-A el jueves 30 de agosto de 2012, se aprobó el primer Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica.

Que mediante la RESOLUCIÓN N°14 DE 29 DE ENERO DE 2021 – RESOLUCIÓN DE RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA, publicada en G.O 29480 el viernes 18 de febrero de 2022, se aprobó el segundo Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica.

Que en sesión del miércoles 05 de julio de 2023 se deliberó y se acordó el reglamento interno en lo concerniente al proceso de recertificación farmacéutica.

Que, en mérito de lo expuesto, se
RESUELVE

PRIMERO: Todo profesional farmacéutico que deseen solicitar recertificación ante el Consejo Nacional de Recertificación, tendrá que aportar los siguientes requisitos:

  1. Copia de la certificación como Licenciado en Farmacia (expedida por el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CERTIFICACIÓN BÁSICA DE FARMACÉUTICOS)
  2. Copia de la idoneidad profesional para ejercer como Licenciado en Farmacia (adjuntar resolución emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FARMACIA Y DROGAS).
  3. Copia de título y créditos universitarios de la Licenciatura en Farmacia.
  4. Completar el formulario aprobado en el reglamento de recertificación, y adjuntar los documentos que serán evaluados (según artículo 16 de la RESOLUCIÓN N°14 DE 29 DE ENERO DE 2021 – RESOLUCIÓN DE RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA).
  5. Adjuntar comprobante de pago de inscripción (según artículo 7 de la RESOLUCIÓN N°14 DE 29 DE ENERO DE 2021 – RESOLUCIÓN DE RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA):
    • B/. 25.00 dólares (si esta colegiado y paz y salvo) al inscribirse al proceso de recertificación farmacéutica.
    • B/. 25.00 dólares (más las cuotas atrasadas si esta colegiado y no se encuentra paz y salvo), al inscribirse al proceso de recertificación farmacéutica.

SEGUNDO: Informar que el primer periodo del proceso de recertificación farmacéutica se inició el año 2019 y finaliza el año 2024 (5 años de duración).  Este Primer Periodo se inició con la vigencia de la RESOLUCIÓN N°02 DE 1 DE AGOSTO DE 2012 – Por el cual se aprueba el Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica, y fue publicada en G.O 27110-A el viernes 30 de agosto de 2012.  El primer periodo finalizará en diciembre del año 2024 (bajo la RESOLUCIÓN N°14 DE 29 DE ENERO DE 2021 – RESOLUCIÓN DE RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA, publicada en G.O 29480 el viernes 18 de febrero de 2022, con la que se aprobó el segundo Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica, la cual se mantiene vigente hasta la fecha).

TERCERO: Todas las ejecutorias y actividades de educación continua realizadas en el transcurso de estos 5 años (2019-2024), se considerarán válidas para este primer período de recertificación farmacéutica, de acuerdo al artículo 15 de la LEY N°43 DE 21 DE JULIO DE 2004 – DEL RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES, ESPECIALISTAS Y TÉCNICOS DE LAS DISCIPLINAS DE LA SALUD.

CUARTO: El examen de conocimiento, para la recertificación farmacéutica, se aplicará en octubre de 2024; seis (6) meses antes se publicará el temario y la fecha exacta del examen (artículo 28 y 29 de la RESOLUCIÓN N°14 DE 29 DE ENERO DE 2021 – RESOLUCIÓN DE RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA, publicada en G.O. 29480 el viernes 18 de febrero de 2022, mediante la cual se aprobó el segundo Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica, la cual se mantiene vigente hasta la fecha).

QUINTO: El segundo período de recertificación farmacéutica será del 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029.

SEXTO: Para los efectos de su vigencia se procede a la firma, comunicación y fijación de copia en los estrados del Colegio Nacional de Farmacéuticos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la Ciudad de Panamá, a los cinco (5) días del mes de julio de 2023.

Consejo Nacional de Recertificación Farmacéutica

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *