¿Qué es la Recertificación Profesional Farmacéutica?
Es un proceso de carácter voluntario, mediante el cual el Colegio Nacional de Farmacéuticos acredita, que el profesional farmacéutico mantiene actualizados sus conocimientos científicos, académicos, sus habilidades y ha desarrollado actitudes éticas que garantizan su competencia profesional, de forma acorde con el progreso del saber propio de la profesión farmacéutica.
Artículo 2 de la RESOLUCIÓN N°14 DE 29 DE ENERO DE 2021 – RESOLUCIÓN DE RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA
El proceso de Recertificación Farmacéutica se resume en los siguientes pasos:
- Inscripción: Se deberá llenar el FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA A LA RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA (ver sección de INSCRIPCIÓN).
- Pago: Se deberá realizar el pago correspondiente (ver sección de COSTOS Y PAGOS DE INSCRIPCIÓN).
- Presentar las certificaciones de las ejecturía y actividades de educación continua realizadas en el correspondiente período de recertificación.
- Primer período de recertificación (2019-2024).
- Para que las actividades de educación continua sea acreditada a su puntaje de recertificación, estas deben estar avaladas por el Colegio Nacional de Farmacéuticos. Estas incluyen también las ejecutorías propias del farmacéutico.
Al siguiente correo electrónico ([email protected]) podrá:
- Hacer las consultas relacionadas al proceso de recertificación farmacéutica.
- Enviar el comprobante de pago de inscripción al proceso de recertificación farmacéutica.
- Enviar las ejecutorias y actividades de educación continua (documentos escaneados en formato PDF. NO FOTOS), para ser evaluadas por el Consejo Nacional de Recertificación Farmacéutica.
- En el caso que el interesado envíe las ejecutorías y las actividades de educación continua por correo, al momento de recibir presencialmente la certificación de la evaluación, deberá demostrar la legitimidad de la documentación (originales), de lo contrario no la recibirá.
- Todas las consideraciones anteriores, podrán hacerse de forma presencial en horario regular, en las oficinas del Colegio Nacional de Farmacéuticos, tomando en cuenta que el/la interesado(a), en este caso, deberá llevar copias de sus ejecutorías y actividades de educación continua con sus respectivos originales. Estos últimos se devolverán de forma inmediata (no dejar ningún documento original).
Fundamento Legal
- LEY 43 DEL 21 DE JULIO DE 2001 – DEL RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES, ESPECIALISTAS Y TÉCNICOS DE LAS DISCIPLINAS DE LA SALUD
- DECRETO EJECUTIVO N°373 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2006 – “Que reglamenta la Ley 43 de 21 de julio de 2004, Del Régimen de Certificación y Recertificación de los Profesionales, Especialistas y Técnicos de las Disciplinas de la Salud”
- LEY N°32 DE 3 DE JUNIO DE 2008 – Que modifica la Ley 43 de 2004, Del Régimen de Certificación y Recertificación de los Profesionales, Especialistas y Técnicos de las disciplinas de la salud, y dicta otras disposiciones
- RESOLUCIÓN N°02 DE 1 DE AGOSTO DE 2012 – Por el cual se aprueba el Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica (primera reglamentación)
- RESOLUCIÓN N°14 DE 29 DE ENERO DE 2021 – RESOLUCIÓN DE RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA (actual reglamentación de vigente)
- RESOLUCION NO. 000017-CNF-2021-23 – STATUS PAZ Y SALVO COMO REQUISITO DE LA RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA