Ente Proveedor de Educación Farmacéutica Continua: Institución pública o privada, empresa, grupo o cualquier otra organización legalmente constituida, debidamente avalada por el Consejo Nacional Recertificación Farmacéutica, para ofrecer diversas actividades de educación farmacéutica continua.

Artículos 33-38 de la RESOLUCIÓN N°14 DE 29 DE ENERO DE 2021 – RESOLUCIÓN DE RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA

Todas las actividades de Educación Continua tienen un puntaje en el proceso de recertificación. El puntaje de cada una de ellas dependerá del tipo de actividad y se encuentran señaladas en la Resolución N°14 de 29 de diciembre de 2021 del Consejo Técnico de Salud, la actual se mantiene de forma vigente. Para que estas sean reconocidas por el Consejo Nacional de Recertificación Farmacéutica (CNRF), deberán ser ofrecidas por un ente proveedor acreditado, el cual solicitará el aval al Colegio Nacional de Farmacéuticos.

Pasos para solicitar el aval de una actividad de Educación Continua:

  1. Inscribirse como Ente Proveedor de Educación Farmacéutica Continua (ver sección de REQUISITOS PARA SER PROVEEDOR).
  2. Solicitar el aval de la actividad (ver sección de AVAL PARA ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA).

 

Pasos para solicitar acreditación como ente proveedor de Educación Continua:

  1. Presentar la solicitud de acreditación, ante el Consejo Nacional de Recertificación Farmacéutica (CNRF)
  2. Presentar evidencia de ser una organización legalmente constituida.
  3. Si la acreditación es aprobada, el Consejo Nacional de Recertificación Farmacéutica (CNRF) emitirá una certificación, asignándole a cada proveedor una numeración, que lo acredita como ente proveedor ante el Colegio Nacional de Farmacéuticos.
  4. El proveedor procederá, a cancelar la tarifa anual de mil balboas (B/ 1,000.00) establecida por la Junta Directiva del Colegio Nacional de Farmacéuticos, según resolución No. 00007-CNF-2021-23 .
  5. La acreditación de un ente proveedor, de actividades de Educación Continua, debe renovarse cada cinco (5) años.

Pasos para que el ente proveedor de educación continua solicite aval para cada actividad:

  1. Remitir al Consejo Nacional de Recertificación Farmacéutica (CNRF), para su aprobación, los detalles informativos acerca de la actividad, a desarrollar conforme al formato aprobado por el CNRF, con dos (2) meses de anticipación, el cual describe: nombre de la actividad, hoja de vida de expositores, organización o auspiciante de la actividad educativa y programación analítica.
  2. Una vez recibida la solicitud ante el CNRF, este procederá a revisar y evaluar la actividad, para que le sea asignada la categoría de la actividad, según ha sido definida en este reglamento; la modalidad de la actividad, duración de la actividad y el número de puntos.
  3. La Junta Directiva del Colegio Nacional de Farmacéuticos, según resolución No. 00006-CNF-2021-23, acordó el cobro del aval del Colegio Nacional de Farmacéuticos por el uso del logo, la suma de quinientos  balboas (B/. 500.00) por actividad.
  4. El reconocimiento de una actividad es válido por un período de un (1) año, a partir de la fecha en que se otorgó la aprobación, siempre que se realice en idénticas condiciones.

DETALLES INFORMATIVOS DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA

GENERALIDADES

  • Nombre del Ente Proveedor de educación continua (organización o auspiciante de la actividad)
  • Título de la actividad (seminario, seminario-taller, curso, jornada, diplomado, panel, mesa redonda, simposio, etc)
  • Duración de la actividad
  • Modalidad didáctica (presencial, semipresencial, a distancia, virtual)
  • Currículo de los expositores (hoja de vida)
  • Fecha de la elaboración

CONTENIDO DE LA PROGRAMACIÓN ANALÍTICA

  • Título o nombre de la actividad
  • Descripción de la actividad
  • Objetivos generales
  • Objetivos específicos
  • Contenidos-Estructura Modular
  • Estrategias metodológicas (técnicas, actividades, recursos)
  • Cronograma de la actividad
  • Fecha y lugar de la actividad
  • Evaluación del aprendizaje (si estuviese contemplado)

5. Los certificados emitidos por los proveedores de educación continua deben contener información con las siguientes especificaciones:

  • Tipo de actividad (curso, jornadas, simposio, otros)
  • Calidad de participación (asistente, expositor, miembro organizador, otros)
  • Temario sintético (que debe asignarse al dorso del certificado)
  • Auspiciante de la actividad
  • Horas de educación continua
  • Condiciones de aprobación a consignar (en caso de actividades con evaluación)
  • Firmas de autoridades y responsables de la actividad
  • Fecha y lugar del evento.

Para cualquier duda e información adicional, puede contactar a la Comisión de Educación Continua.

¿Qué es la Recertificación Profesional Farmacéutica?

Es un proceso de carácter voluntario, mediante el cual el Colegio Nacional de Farmacéuticos acredita, que el profesional farmacéutico mantiene actualizados sus conocimientos científicos, académicos, sus habilidades y ha desarrollado actitudes éticas que garantizan su competencia profesional, de forma acorde con el progreso del saber propio de la profesión farmacéutica.

Artículo 2 de la RESOLUCIÓN N°14 DE 29 DE ENERO DE 2021 – RESOLUCIÓN DE RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA

El proceso de Recertificación Farmacéutica se resume en los siguientes pasos:

  1. Inscripción: Se deberá llenar el FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA A LA RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA (ver sección de INSCRIPCIÓN).
  2. Pago: Se deberá realizar el pago correspondiente (ver sección de COSTOS Y PAGOS DE INSCRIPCIÓN).
  3. Presentar las certificaciones de las ejecturía y actividades de educación continua realizadas en el correspondiente período de recertificación.
    • Primer período de recertificación (2019-2024).
    • Para que las actividades de educación continua sea acreditada a su puntaje de recertificación, estas deben estar avaladas por el Colegio Nacional de Farmacéuticos. Estas incluyen también las ejecutorías propias del farmacéutico.


Al siguiente correo electrónico ([email protected]) podrá:

  • Hacer las consultas relacionadas al proceso de recertificación farmacéutica.
  • Enviar el comprobante de pago de inscripción al proceso de recertificación farmacéutica.
  • Enviar las ejecutorias y actividades de educación continua (documentos escaneados en formato PDF. NO FOTOS), para ser evaluadas por el Consejo Nacional de Recertificación Farmacéutica.
    • En el caso que el interesado envíe las ejecutorías y las actividades de educación continua por correo, al momento de recibir presencialmente la certificación de la evaluación, deberá demostrar la legitimidad de la documentación (originales), de lo contrario no la recibirá.
  • Todas las consideraciones anteriores, podrán hacerse de forma presencial en horario regular, en las oficinas del Colegio Nacional de Farmacéuticos, tomando en cuenta que el/la interesado(a), en este caso, deberá llevar copias de sus ejecutorías y actividades de educación continua con sus respectivos originales. Estos últimos se devolverán de forma inmediata (no dejar ningún documento original).

CONSEJO NACIONAL DE RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA
RESOLUCIÓN N°0001-CNRF-2023

El Consejo Nacional de Recertificación Farmacéutica, reunidos en sesión ordinaria, y en uso de las facultades legales y reglamentarias;

CONSIDERANDO

Que la LEY N°43 DE 21 DE JULIO DE 2004 – DEL RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES, ESPECIALISTAS Y TÉCNICOS DE LAS DISCIPLINAS DE LA SALUD, publicada en G.O 25102 el martes 27 de julio 2004, en sus artículos 13, 14, 15 y 18 establece las generales del proceso de recertificación farmacéutica.

Que conforme a los artículos 8 al 11 del DECRETO EJECUTIVO N°373 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2006 – “Que reglamenta la Ley 43 de 21 de julio de 2004, Del Régimen de Certificación y Recertificación de los Profesionales, Especialistas y Técnicos de las Disciplinas de la Salud”, publicado en G.O 25707 el miércoles 10 de enero de 2007, en el cual se reglamenta la LEY N°43 DE 21 DE JULIO DE 2004 – DEL RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES, ESPECIALISTAS Y TÉCNICOS DE LAS DISCIPLINAS DE LA SALUD.

Que mediante la RESOLUCIÓN N°02 DE 1 DE AGOSTO DE 2012 – Por el cual se aprueba el Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica y fue publicada en G.O 27110-A el jueves 30 de agosto de 2012, se aprobó el primer Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica.

Que mediante la RESOLUCIÓN N°14 DE 29 DE ENERO DE 2021 – RESOLUCIÓN DE RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA, publicada en G.O 29480 el viernes 18 de febrero de 2022, se aprobó el segundo Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica.

Que en sesión del miércoles 05 de julio de 2023 se deliberó y se acordó el reglamento interno en lo concerniente al proceso de recertificación farmacéutica.

Que, en mérito de lo expuesto, se
RESUELVE

PRIMERO: Todo profesional farmacéutico que deseen solicitar recertificación ante el Consejo Nacional de Recertificación, tendrá que aportar los siguientes requisitos:

  1. Copia de la certificación como Licenciado en Farmacia (expedida por el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CERTIFICACIÓN BÁSICA DE FARMACÉUTICOS)
  2. Copia de la idoneidad profesional para ejercer como Licenciado en Farmacia (adjuntar resolución emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FARMACIA Y DROGAS).
  3. Copia de título y créditos universitarios de la Licenciatura en Farmacia.
  4. Completar el formulario aprobado en el reglamento de recertificación, y adjuntar los documentos que serán evaluados (según artículo 16 de la RESOLUCIÓN N°14 DE 29 DE ENERO DE 2021 – RESOLUCIÓN DE RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA).
  5. Adjuntar comprobante de pago de inscripción (según artículo 7 de la RESOLUCIÓN N°14 DE 29 DE ENERO DE 2021 – RESOLUCIÓN DE RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA):
    • B/. 25.00 dólares (si esta colegiado y paz y salvo) al inscribirse al proceso de recertificación farmacéutica.
    • B/. 25.00 dólares (más las cuotas atrasadas si esta colegiado y no se encuentra paz y salvo), al inscribirse al proceso de recertificación farmacéutica.

SEGUNDO: Informar que el primer periodo del proceso de recertificación farmacéutica se inició el año 2019 y finaliza el año 2024 (5 años de duración).  Este Primer Periodo se inició con la vigencia de la RESOLUCIÓN N°02 DE 1 DE AGOSTO DE 2012 – Por el cual se aprueba el Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica, y fue publicada en G.O 27110-A el viernes 30 de agosto de 2012.  El primer periodo finalizará en diciembre del año 2024 (bajo la RESOLUCIÓN N°14 DE 29 DE ENERO DE 2021 – RESOLUCIÓN DE RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA, publicada en G.O 29480 el viernes 18 de febrero de 2022, con la que se aprobó el segundo Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica, la cual se mantiene vigente hasta la fecha).

TERCERO: Todas las ejecutorias y actividades de educación continua realizadas en el transcurso de estos 5 años (2019-2024), se considerarán válidas para este primer período de recertificación farmacéutica, de acuerdo al artículo 15 de la LEY N°43 DE 21 DE JULIO DE 2004 – DEL RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES, ESPECIALISTAS Y TÉCNICOS DE LAS DISCIPLINAS DE LA SALUD.

CUARTO: El examen de conocimiento, para la recertificación farmacéutica, se aplicará en octubre de 2024; seis (6) meses antes se publicará el temario y la fecha exacta del examen (artículo 28 y 29 de la RESOLUCIÓN N°14 DE 29 DE ENERO DE 2021 – RESOLUCIÓN DE RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA, publicada en G.O. 29480 el viernes 18 de febrero de 2022, mediante la cual se aprobó el segundo Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica, la cual se mantiene vigente hasta la fecha).

QUINTO: El segundo período de recertificación farmacéutica será del 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029.

SEXTO: Para los efectos de su vigencia se procede a la firma, comunicación y fijación de copia en los estrados del Colegio Nacional de Farmacéuticos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la Ciudad de Panamá, a los cinco (5) días del mes de julio de 2023.

Consejo Nacional de Recertificación Farmacéutica

COSTOS

Luego de llenar el FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA A LA RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA, quedará registrado y deberá pagar el proceso de Recertificación según el costo establecido (artículo 7 de la RESOLUCIÓN N°14 DE 29 DE ENERO DE 2021 – RESOLUCIÓN DE RECERTIFICACIÓN FARMACÉUTICA).

  • B/. 25.00 dólares (si esta colegiado y paz y salvo).
  • B/. 25.00 dólares + cuotas atrasadas si esta colegiado y no se encuentra paz y salvo).

MÉTODO DE PAGO

  • Efectivo: Presencialmente en las oficinas del Colegio Nacional de Farmacéuticos.
  • Efectivo: Depósito bancario en cuenta corriente del Colegio Nacional de Farmacéuticos.
  • Transferencia: Banca en línea a la cuenta corriente del Colegio Nacional de Farmacéuticos.

 

DATOS DE LA CUENTA

  • Entidad Bancaria: Banco Nacional de Panamá
  • Nombre de la Cuenta: Colegio Nacional de Farmacéuticos
  • Tipo de Cuenta: Corriente
  • Número de Cuenta: 0100-0000-2926
  • Descripción: RECERTIFICACIÓN (Su nombre, apellido y número de idoneidad).
    • Ejemplo: RECERTIFICACIÓN María Núñez 3071